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Mercedes, Soriano, Uruguay
««Presidente: Andres Puga»»«« Secretaria: Maria Romero»»«« Tesorera: Viviana Aquino»»

Proximas Actividades

Proximas Actividades:
10 de abril hora 20, proxima reunión de cooperativistas.
Local Intersindical

viernes, 28 de enero de 2011

Ni era tanto ni era tan poco...

Segun nota periodistica hay algunos cambios en la cantidad y en los tiempos de realizacion de aquellas viviendas que financia el Ministerio de Vivienda para el PVS. De porfiado hice la cuenta varias veces y la suma del desglose que se realiza en la nota no me da 45.000, vaya uno a saber?????
Aqui la nota uypress.net con la Ministra

Vivienda

45.000 soluciones habitacionales para 2011

MONTEVIDEO, 24 Ene (UYPRESS) - La ministra de Vivienda anunció un plan que comprende 45.000 soluciones habitacionales para 2011. El plan será lanzado a nivel nacional en el segundo semestre.

Este implica la articulación del Ministerio de Vivienda, la Agencia Nacional de Vivienda, el Banco Hipotecario y recursos provenientes de inversores privados. Durante el primer semestre y en forma piloto, habrá una experiencia cooperativa que comprenderá al programa sindical de viviendas del PIT-CNT, FUCVAM y nuevas cooperativas. También se prevé un nuevo programa de autoconstrucción en terreno propio.
Al término del Consejo de Ministros que tuvo lugar en la residencia presidencial de Suárez, la ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), Graciela Muslera, anunció que en 2011, “se ponen en gestión 45.000 soluciones habitacionales”, dijo. 
Se trata de viviendas en ejecución (4.263); nuevas, urbanas y rurales (4.280); mejora, ampliación y reformas en viviendas existentes (10.700) y regularización de la tenencia notarial o de crédito (17.210). Además, regularización en asentamientos irregulares (1.891); garantía de alquileres otorgados por el MVOTMA (3.100) y créditos hipotecarios otorgados por el BHU y la Agencia Nacional de Vivienda (3.179).
La ministra indicó que el mencionado plan de viviendas será desplegado en el segundo semestre del presente año e implica la articulación de la cartera a su cargo, con la Agencia Nacional de Vivienda, Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), además de recursos provenientes de inversores privados.
Mientras tanto, Muslera informó que, durante el primer semestre, se ejecutará “un diseño piloto para evaluar bien su puesta en práctica”. Esto se realizará mediante un plan cooperativo que va a dará respuesta al programa sindical de viviendas del PIT-CNT (10.000 familias), FUCVAM (5.000 familias) y a los ciudadanos que se organicen en forma cooperativa con un nuevo producto de 1.000 UR. “Al producto que ya se viene financiando de 2.200 UR, le abrimos esta otra ventanilla de 1.000 UR”, señaló.
Las autoridades del MVOTMA también tienen en carpeta un programa de autoconstrucción en terreno propio. “En el Ministerio teníamos un plan de autoconstrucción en el que las intendencias aportaban una canasta de materiales y terreno. A esto le vamos a sumar la posibilidad que aquéllos ciudadanos con terreno propio tengan la posibilidad de concretar su vivienda a través de esta línea de construcción”, dijo.
Una tercera línea de trabajo a desplegar por esa secretaría de Estado, se desprende de la Ley de Promoción de Inversiones de Vivienda de Interés Social, en la cual no profundizó.
En materia de vivienda, la ministra Muslera concluyó que en el año en curso los programas que vienen en gestión tienen un fuerte impulso. “Comenzamos tímidamente para luego tener la seguridad de poder amplificarlos y contar con buenas capacidades de gestión y ejecución. Mientras tanto, en el segundo semestre del presente año se lanzarían decididamente a nivel nacional los programas anunciados”, finalizó.

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias

jueves, 27 de enero de 2011

Visita del arquitecto.

El miercoles 26 se comunico a todos los integrantes de nuestra Cooperativa el resultado de la visita a los terrenos probables para iniciar la construccion. Luego de la misma se resolvio que ninguno cuenta con la totalidad de los requisitos para ser adquirido. De todas maneras se plantea un cambio en la forma de busqueda de los mismos. En primera instancia se formó una Comision encargada del relevamiento de los mismos. Esta Comision está integrada por cooperativistas de todos los grupos y comenzaran relevando terrenos que esten en poder de Entes Estatales, Ministerios e Intendencias.
Habra que esperar un poco mas pero estamos en camino!!!

Por otra parte, y a pesar de haberse votado en nuestra Asamblea, quedo sin efecto la rifa planteada para recaudar fondos para la compra del terreno. Tambien se dejo sin efecto la recoleccion de los $700 por mes.

viernes, 21 de enero de 2011

El viernes 21

Este viernes recibiremos al arquitecto del Ministerio quien evaluara algunos terrenos, iniciando asi la seleccion definitiva del lugar donde se construiran nuestros Hogares.
A la noche se reuniran los dirigentes de las COVISIN de Mercedes para analizar los resultados que deje la visita del profesional y generar propuestas las que luego seran revisadas en Asamblea.

sábado, 15 de enero de 2011

Firmamos y estamos en camino al reconocimiento legal

Hoy en la mañana firmamos la personeria juridica de nuestra cooperativa.
Ante escribana y el equipo asesor tecnico se empezo el tramite para ser persona juridica y de esta manera dar el primer paso para conseguir nuestro objetivo.

miércoles, 12 de enero de 2011

Firmamos la Personeria Juridica.

El Sabado 15 alrededor de las 10 de la mañana estaremos firmando ante escribana del Ministerio de Vivienda la Personeria Juridica de COVISID.
El primer paso en lo legal para el sueño hecho realidad

Se aprobo el reglamento interno!!!!!!!!!!!!

Quedo establecido por la Asamblea de nuestra cooperativa que el siguiente sera el Reglamento que nos regirá.
Para descargar el documento en Word hacer click AQUI



Reglamento Interno
Pre-obra y obra.

Capitulo primero (del pago de las cuotas)

Artículo 1: Las cuotas comprometidas por concepto de ahorro y amortización e integración de fondos especiales deben abonarse del 5 al 15 de cada mes.

Artículo 2: Los socios que se retrasen en el pago de las cuotas deberán abonar las siguientes multas.
a. Si pagan dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el mes, pero después de los 15 primeros días, 10% de la cuota social.
b. Si pagasen dentro de los 30 (treinta) a 60 (sesenta) días de vencido el mes, 20% de la cuota social.
c. Si pagasen dentro de los 60 (sesenta) a 90 (noventa) días de vencido el mes, pero después de mes vencido 30% de la cuota social.
d. Se aumentará 1 cuota social por cada período siguiente a los 30 días o fracción que el socio demorase en hacer efectivo el pago.

Artículo 3: El tesorero del Consejo Directivo deberá notificar personalmente y por escrito a los socios que se encuentren atrasados 30 (treinta) y 60 (sesenta) días del pago de 1(una) cuota de tal situación y de la posibilidad de que sean expulsados de la cooperativa si no pagan antes de los 90 (noventa) días de atraso.
Si el socio convocado no se presenta y no comunica al secretario respectivo con la debida anticipación la causa de su ausencia el Consejo Directivo resolverá sin más trámites.
En caso de ausencia justificada se le convocará para una próxima reunión en la que se tomara resolución aunque el socio no recurriera.
El socio podrá hacer conocer sus razones por escrito.
Si el Consejo Directivo resolviera la expulsión deberá notificar por escrito al socio dicha resolución y esto podrá interponer los recursos de reposición y apelación dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles para expedirse.
Si mantuviera la resolución o si adoptara al respecto dentro del termino fijado elevara automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria correspondiente la que adoptara decisión final por el voto conforme de las 2/3 (dos tercios) de los presentes.

Articulo 4: El Consejo Directivo podrá liberar al socio que se atrase en el pago de las multas a que se haya hecho posible cuando no haya comunicado la imposibilidad de pagar antes de vencido el período de pago correspondiente.
No se podrá exonerar al socio del pago de las multas a que se haya hecho pasible cuando no haya comunicado la imposibilidad de pagar antes de vencido-el período de pago correspondiente.
Se consideran causas justificadas, enfermedad de socio o familiar directo, suspensión o pérdida de trabajo o cualquier otra causa de igual naturaleza.

Capitulo segundo: (de las asambleas)

Articulo 5: Las sesiones serán publicas con hora de comienzo y finalización pudiendo la Asamblea, por mayoría de presentes declararlas secretas.
A las asambleas secretas podrán asistir únicamente los asociados y las personas que por mayoría de presentes se resuelva que interesa que asistan.

Artículo 6: Llegada la hora para la que se citó la asamblea el presidente y en caso de su ausencia el secretario dará por comenzada la sesión. En casos especiales y por propuesta de la Directiva, los cooperativistas podrán votar una prórroga de 15 min. en el comienzo.

Artículo 7: El secretario procederá a tomar nota de los socios presentes y una vez comprobada la existencia del quórum exigido por los estatutos se comenzará a rescatar el orden del día.

Artículo 8: El orden del día es la lista de asuntos incluidos en la citación.
Figurarán en el mismo aquellos asuntos que dedican el Consejo Directivo, la comisión fiscal o el 10 (diez) por ciento de los socios (Art. 48 de los estatutos)

Artículo 9: Los asuntos incluidos en el orden del día se tratan por el orden en que figuren en la convocatoria.

Articulo 10: El orador deberá limitarse al punto en debate y usar expresiones correctas. En caso contrario el presidente deberá llamarle la atención.

Articulo 11: Nadie podrá interrumpir al orador salvo lo expresado en el articulo anterior o para plantear una cuestión de orden o cuando el propio orador conceda una interrupción` para una aclaración o rectificación.
Cada orador podrá conceder hasta 2 (dos) interruptores en el curso de su exposición. Las interrupciones no podrán durar más de 2 (dos) minutos cada una. El pedido de interrupción deberá realizarse a través de la mesa.

Artículo 12: Son cuestiones o menciones de orden:
a) La de levantar la sesión, pasar a cuarto intermedio, o prorrogarla si se ha fijado una hora de terminación.
b) La de dar el punto por suficiente discutido.
c) La propuesta de alterar el orden de los asuntos incluidos en el orden del día. Esta propuesta solamente se podrá efectivizar al iniciarla sesión, o después de terminada la consideración y votación de un tema.
d) El pedido de reconsideración de un asunto ya votado

Articulo 13: Las cuestiones de orden interrumpirán el debate (salvo en el caso del inciso "c" el proponente podrá hacer uso de la palabra, para fundamentar la moción.
Inmediatamente, el presidente someterá a votación en el orden en que fueron presentadas, tomándose por desechadas todas las sustitutivas de la que se aprueba.
  
Artículo 14: Cualquiera de los asambleístas podrá presentar a la mesa mociones sobre los puntos de discusión.
Artículo 15: Las mociones serán sometidas a votación en el orden en que fueron presentadas, tomándose por desechadas todas las sustitutivas de la que se aprueba.

Articulo 16: Bastara que una asambleísta diga que la votación de un asunto se divida, para que aquí se haga.

Articulo 17: Sometido un punto de votación el presidente requerirá que levanten la mano los que votan afirmativamente o el candidato en caso de elecciones. También será sometida a votación negativa, si algún asambleísta solicitara votación nominal bastará que un tercio de los presentes acompañe dicho pedido para que así se haga. La opción correspondiente no tendrá discusión debiendo votarse de inmediato. En la votación nominal cada asambleísta, a requerimiento de la mesa, pronunciará el nombre del candidato por que vota (en caso de elecciones) o la palabra "afirmativa" o "negativa" en el caso de la votación de un asunto.

Artículo 18: Para que un asunto sea aprobado, salvo el caso de mayorías especiales, se requerirá que voten afirmativamente la mitad más uno de los presentes (en caso de existir una moción sobre el punto). De existir varias mociones, resulta aprobada la que cuente con el mayor de los números de votos. En caso de empate se reabrirá el debate, si el empate se produce se proclamará negativa la votación.

Capitulo Tercero: (de las asistencias a las Asambleas)

Artículo 19: Será multado en 1/4 U.R: todo socio habiendo sido notificado, no concurra a las asambleas sin causas quedarán a criterio del Consejo Directivo, amparado en los reglamentos en vigencia. Como lo establecen los mismos, todo socio podrá delegar poderes en otras personas, tales como cónyuges, etc. Dichos poderes deberán ser presentados en papel y sobre simple, debidamente fechados y firmados. Se irá aumentando 1/4 U.R por cada inasistencia.

Artículo 20: El Consejo Directivo podrá liberar al socio por causa justificada. Se considerará causa justificada: enfermedad, trabajo regular obligatorio y razones de gravedad o urgencia, resueltas particularmente por el Consejo Directivo. Las faltas por trabajos en horas extras; serán pasibles de multas pero no de las otras medidas correspondientes.

Artículo 21: Para justificar las faltas, deberán presentarse la justificación por escrito al secretario del Consejo Directivo con anterioridad o si es por imprevistos dentro de los 7 (siete) días siguientes a la Asamblea.

Articulo 22: Los socios que llegaran media hora pasada la hora para la que fue convocada la Asamblea, deberán pagar una multa de 5 % (cinco por ciento) .de U.R
(Unidad Reajustable). El Consejo Directivo podrá liberar al socio de la multa por causa justificada.
  
Artículo 23: El mismo criterio se aplicará para reuniones de otro tipo

Artículo 24: Los socios que falten a 3 (tres) asambleas consecutivas, o a 3 (tres) alternadas en un período de 6 (seis) meses, en forma injustificada, serán pasibles de expulsión o criterio del Consejo Directivo.
También serán pasibles de expulsión aquellos que faltasen justificadamente mas de 6 veces en 6 meses.
Para resolverlo se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3 de este reglamento.

Capitulo cuarto: (de los órganos, de las comisiones y
delegaciones de tarea)

Articulo 25: El socio que sea elegido para desempeñar un cargo en algún órgano de la cooperativa, o para integrar cualquier comisión o sea designado para realizar una tarea, deberá aceptar el cargo o cumplir en el cargo a no ser que presente una causa a juicio del órgano que lo haya elegido o le haya encargado el trabajo, justifique o no la aceptación, si no aceptara, será pasible la expulsión, debiéndose seguir el procedimiento establecida en el articulo 3 de este reglamento.

Artículo 26: El socio que no cumpliera sin causa justificada cualquier tarea o actividad que la haya asignado será pasible de una multa de hasta 1cuota social. El monto de la misma se regulará de acuerdo a la importancia del trabajo encargado. La multa será aplicada por órgano o comisión que haya encomendado la tarea.

Artículo 27: La asistencia a las otras reuniones de los otros órganos de la cooperativa y las comisiones se regirá por lo dispuesto por los artículos 21 al 25 de este reglamento. Las funciones encomendadas por los mismos del Consejo Directivo serán de cargo del secretario del órgano o comisión. En caso de no haberlo, dichas funciones deberá cumplirlas aquel integrante del órgano o comisión que expresamente se designe.

Artículo 28: Si un socio faltara a 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternadas al órgano o comisión que integra. Estos deberán notificar el hecho al Consejo Directivo el que podrá expulsar al socio de la cooperativa debiéndose seguir el procedimiento establecido en el articulo 3 de este reglamento.

Artículo 29: Toda interpretación o resolución que no esté contemplada en este Reglamento quedara a cargo de la Directiva de la Cooperativa asesorada por la comisión que lo diseñó.


miércoles, 5 de enero de 2011

Modificamos nuestro primer paso!!!!!!!

Se cambio la fecha de la visita de la escribana. 
Aqui la comunicacion:
"Les comunicamos que la firma de ESTATUTOS será el SÁBADO 15 DE ENERO, la escribana el domingo finalmente no va a poder estar.

Respecto al horario en que se firmarán los ESTATUTOS, también quizás las cambiemos para el horario de la mañana,
les confirmaremos la proxima semana el horario, en función también de la entrega de los datos de las 10 personas que les recordamos deben acercar a la intersindical con el Sr. Hugo Ezosa

Les pedimos disculpas por la modificación."

CUANTO ANTES MEJOR

martes, 4 de enero de 2011

El PRIMER PASO !!!!!!

Comparto parte del mail que enviase integrante del equipo del PVS con respecto a la visita de la escribana a nuestra ciudad para la firma de los estatutos de nuestras cooperativas
 
 "El DOMINGO 16 de enero, la escribana Mónica Bustamante
viajará a Soriano para la firma de Estatutos.

Para esta instancia necesitamos que previamente nos envían (los grupos que aún no lo han hecho), los datos de las 10 personas que firmarán el mismo, en el caso de que el estado
civil de estas sea casado, necesitamos el nombre completo de su esposo/a.

Respecto a los horarios, los grupos de Dolores, firmarán el Estatuto en el horario de la mañana, y los grupos de Mercedes lo harán en las primeras horas de la tarde. Los citaremos cada media hora aproximadamente. Reiteramos, los horarios los fijaremos, lo IMPORTANTE es que los grupos que no lo han hecho nos hagan llegar la lista de las 10 personas (con nombre completo, c.i., nacionalidad, fecha de nac. estado civil, dirección).

Para ese día es necesario que:
- todos los titulares lleven c.i (original, y fotocopia).
- Que lleven los cuadernos de tapa dura (si aún no lo han conseguido, se los hacemos llegar despues a la Escribana no hay problema)
- $10.000, que es parte del costo del estatuto. El valor total del estatuto es de 14.000$. La diferencia se pagará posteriormente."